En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada ABASTO EL COMISERE, C.A.. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ERICSON PEREIRA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ABASTO EL COMISERE, C.A., la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80 CENTIMO, (Bs. 55.648,80)...