declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana EDITH COROMOTO BOZO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 7.624.625, en contra del ciudadano ALFONSO FIDEL FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V –14.497.897, a favor del adolescente EDDY ALBERTO FUENMAYOR BOZO, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Ahora bien para establecer el monto de la obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos, y al Salario Mínimo Nacional actual del País, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al 33,33 % del salario mínimo nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2047,51), lo que quiere decir que la.....