Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la recusación propuesta por DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.473, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YARITZA RIOS, parte actora, contra los EXPERTOS designados ciudadanos ROGER DEVIS RADA, ZIMARAY MELENDEZ de GOTERA y MARIA ELENA QUINTERO ROJAS, en el procedimiento de Tacha Incidental tramitado en el juicio de FRAUDE PROCESAL incoado por la ciudadana YARITZA RIOS contra los ciudadanos DAVID JULIO PIÑA VILLASMIL, MARIA TAPIA ZAMBRANO y MERLY URDANETA ORTEGA, todos plenamente identificados en autos.
2.- NO SE CONDENA al pago de la multa, por lo especial del fallo.