Visto el escrito de fecha primero (01) de agosto del año en curso, presentado por los abogados en ejercicio OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS y LEONARD JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 7.717.470 y 3.927.476 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.511 y 13.568, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana YANINA BEATRIZ MENDEZ DE TREMONT, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.412.430, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presenete juicio seguido contra los ciudadanos ERNESTO JOSE TREMONT FEREIRA, ALEXANDER JOSE ROO MENDEZ y BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 9.746.944, 9.756.508 y 12.694.017 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2009, inscrita en el Tomo 79-A R-M 4to., N° 40, según Expediente N° 486-2331 llevado por ese Registro Mercantil, mediante el cual solicita que el Tribunal se pronuncie sobre los efectos legales del acto de comparecencia voluntaria de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, en relación a que se si puede considerar la citación a título personal y en su condición de Primera Directora de la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA) como una citación presuntiva, dado que la indicada ciudadana.

Alegan los mencionados profesionales del derecho, en fecha doce (12) de julio el presente año, la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, comparece al Tribunal manifestándose darse formalmente por citada a título personal. Asimismo, según resolución de fecha veintisiete (27) de julio del año en curso, se determinó que se habían cumplido todas las formalidades de la citación de los demandados, indicando que la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA) fue citada en la persona del co demandado ALEXANDER ROO MÉNDEZ.
Arguyen que el co demandado ALEXANDER ROO MÉNDEZ, no tiene facultades para obligar ni representar a la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), por considerar que es la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU en su condición de Primera Directora, según se evidencia de la acta de asamblea que corren en actas.

Este Tribunal para resolver observa:

Consta del auto de admisión de fecha 07 de marzo de 2012, que se ordenó a citar conforme a lo solicitado en escrito libelar, al ciudadano ERNESTO JOSE TREMONT FEREIRA, así como a la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), en la persona de los ciudadanos ALEXANDER JOSE ROO MENDEZ y BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, antes identificados, en su condición de Accionistas y Directores Principales, y en nombre propio.

De la exposición del alguacil Natura de este Juzgado, se evidencia exposición en la cual señala haber citado a co demandado ERNESTO JOSE TREMONT FEREIRA.

Asimismo, según resolución de fecha veintisiete (27) de julio del año en curso, se determinó que se habían cumplido todas las formalidades de la citación del co demandado ALEXANDER ROO MÉNDEZ, así como en representación de la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA).

En relación, a la citación de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, según diligencia de fecha doce (12) de julio de 2012, con la asistencia legal debida, expone darse por citada a título personal en la presente causa, observándose igualmente que la prenombrada ciudadana confirió Poder Apud Acta en forma personal al abogado en ejercicio ALBERTO SANDOVAL, antes identificado.

Así las cosas, en relación a la citación presunta, el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”


Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 4 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, en el juicio de S.A. Rex, expediente N° 00-0278, sentencia N° 202, asentó:

“…omissis…
Al respecto, debe señalarse que el propósito de la citación consiste en que el o los sujetos contra los cuales se ejerce la demanda se encuentre a derecho y que estén en conocimiento que contra ellos existe un procedimiento instaurado ante un tribunal, al tiempo que disponen de un lapso señalado por la normativa procesal para ejercer su derecho a la defensa…”

Así las cosas, tal como se estableció en resolución de fecha veintisiete (27) de julio del año en curso, la citación configura el principio rector de todo juicio, trabándose la litis una vez exista en actas que se haya cumplido con tal formalidad o la presunción que el demandado (o su representante legal en caso de persona jurídica) o la representación judicial debidamente facultado para darse por citado, hayan actuado antes de la citación, para así tener pleno conocimiento de las pretensiones del actor.

Ahora bien, si bien la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, según diligencia de fecha doce (12) de julio de 2012, expone darse por citada a título personal, a pesar de haber sido ordenada su citación en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), en atención al principio finalista de la citación, en la cual tiene como misión informar los alegatos del actor, conlleva a este Juzgador a considerar que con relación a la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, la misma surte efectos tanto a título personal como en representación de la indicada sociedad, dado que al acceder voluntariamente a las actas, entra en conocimiento total de la causa, cumpliendo así con la misión de la citación, conforme a los preceptos jurídicos y jurisprudenciales antes señalados. Así se Establece.

En consecuencia, se determina válida la citación de la co BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), siguiendo la causa en la fase legal correspondiente, tal como se estableció en resolución de fecha veintisiete (27) de julio de 2012 y contra la cual no se ejerció recurso alguno. Así se Decide.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese de la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero