, Declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos RAMON ENRIQUE TORREALBA RAMIREZ y PERLA ROCIO MUJICA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, militar en servicio activo el primero de los nombrados y médico cirujano el segundo de ellos, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.690.093 y 7.464.314, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 02 de diciembre de 2008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.225, del libro 1 del año 2008, agregada a la presente Solicitud.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la Comunidad Conyugal.