Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abogado HENRRY JOSE MAICAN, en su carácter de defensor del ciudadano acusado HECTOR MANUEL VEGAS MORALES y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, fijado en la audiencia de presentación de detenido, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esté necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en la persona del acusado; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.