El pedimento de las partes, se adecua a lo establecido en el precitado parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y el mismo no implica un acto de disposición de los derechos patrimoniales de la República o de la contribuyente, sino más bien el establecimiento de un lapso prudencial para que dichos intereses patrimoniales sean satisfechos. En razón de lo cual, este Tribunal declara procedente la solicitud de suspensión del presente proceso a partir de la presente fecha (20/09/2011) hasta el 18 de diciembre de 2011, ambos inclusive.