JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 20 de septiembre de 2011
201° - 152°
Exp. N° 1032-09
En fecha 07 de julio de 2009, este Tribunal le dio entrada al Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, en su condición de Apoderado Judicial Sustituto de la Procuradora General de la República en contra de contribuyente “JUGUETERÍA PEDAGÓGICA, C.A.”; siendo el 13 de abril de 2010, cuando este Tribunal mediante Resolución No. 099-2010 HOMOLOGÓ el pago efectuado por la recurrente de la totalidad de sus obligaciones tributarias, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal el 22 de abril de 2010.
En razón de lo anterior, considerándose que la notificación ordenada de dicha Resolución fue efectivamente cumplida; observa este Tribunal con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se encuentra de plazo vencido; por lo que habiendo transcurrido el lapso recursivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2010 y la pone en estado de ejecución; y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
La Juez Temporal,
Dra. María Ignacia Añez
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2011
MIA/dcz.-
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