Visto el acuerdo de fecha: 12/08/2011, suscrito entre la Abogada LISEY LEE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.322, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ROWART DE VENEZUELA, S.A, y por otra parte la abogada LUISANA MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.102.108, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS JOSE CUICAS NAVAS, mediante el cual la demandante renuncia a la indexación, así como a los intereses moratorios condenados en el fallo dictado en la presente causa, y la demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 34.505,41), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Una cuota por Bs.17.252,70, para el día 13 de agosto de 2011, y 2.- Una segunda cuota por la cantidad de Bs. 17.252,70, para el día 15 de diciembre de 2011, según consta del escrito consignado el cual corre inserto en el folio (06-07).....