REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2009-000276
Visto el acuerdo de fecha: 12/08/2011, suscrito entre la Abogada LISEY LEE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.322, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ROWART DE VENEZUELA, S.A, y por otra parte la abogada LUISANA MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.102.108, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS JOSE CUICAS NAVAS, mediante el cual la demandante renuncia a la indexación, así como a los intereses moratorios condenados en el fallo dictado en la presente causa, y la demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 34.505,41), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Una cuota por Bs.17.252,70, para el día 13 de agosto de 2011, y 2.- Una segunda cuota por la cantidad de Bs. 17.252,70, para el día 15 de diciembre de 2011, según consta del escrito consignado el cual corre inserto en el folio (06-07), de la pieza No.02 del presente asunto, en consecuencia este tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto en la forma expresada en dicha acta, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, que modifica los términos de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo, con sede en Cabimas, en fecha 04-08-2010, teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara terminado en virtud de no tener nada mas sobre lo cual resolver y se abstiene de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado. Así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. IRENE COLETTA QUINTERO
SECRETARIA JUDICIAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.
Abg. IRENE COLETTA QUINTERO
SECRETARIA JUDICIAL
DGA.
ASUNTO: VP21-L-2009-000276
Resolución Número: PJ0012011000179.
Numero de asiento diario: 35