Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la caducidad del protesto del cheque opusta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares por intimación ha interpuesto el ciudadano HENRY RAFAEL NAVARRO GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, con el carácter de beneficiario de un cheque emitido a su favor; contra el ciudadano DANIEL JOSÉ SALAZAR, representado por los profesionales del derecho, abogados MARÍA ALEJANDRA BERTUCCI KUFFATY, LILIAN VIOLETA BERTUCCI VARGAS JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le condena a la parte demandada ciudadano DANIEL JOSÉ SALAZAR, a pagar al ciudadano HENRY RAFAEL NAVARRO GONZÁLEZ, lo siguiente: a) La cantidad de TRECE MIL SEISCIEN.....