JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda, incoada por el abogado Jorge Lopez Bonetti, titular de la cédula de identidad No. 10.211.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.485, actuando con el carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA; contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES EL LUCERO, C.A. (INVERLUCA) y UNIVERSITAS DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA.; y en consecuencia NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 16 de septiembre de 2009, mediante sentencia interlocutoria No. 909.
SEGUNDA: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA conforme a lo p.....