Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ABELARDO ANTONIO URDANETA VILLASMIL y NELSYS JOSEFINA CHAVEZ DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.017.253 y V-5.721.884, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LEOVANY URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.347, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 10 de Julio de 1976, por la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar del Estado Zulia, bajo el N° 470, Libro N° 2,.....