Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa a favor del imputado WILFREDO BALTASAR VILLEGAS PERDOMO, venezolano, natural de Caracas, actualmente de 39 años de edad, casado, chofer, Cédula de Identidad No. V-6.849.607, hijo de María del Carmen Perdomo y Raúl Raga Villegas, residenciado en el Barrio Mirtha Fonseca, entrando por la avenida Goajira, calle 66, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo antes 278 ahora 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cuanto ha prescripto la acción de conformidad con lo establecido en el articulo antes 108 ordinal 6° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal, todo en atención a lo pautado en los artículo 322 y 48 ordinal 8º del Códi.....