RESUELVE: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata; y, SE ORDENA OFICIAR a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Campo Lara-Eleazar López Contreras, a los fines de que proceda a ubicar al mencionado joven, y sea trasladado a este Juzgado, en días laborables de lunes a viernes, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana, (08:30 a.m), y tres horas de la tarde, (03:00 p.m), Y ASÍ SE DECIDE.