Dispositivo
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto, en virtud de que en este Tribunal se encuentra el expediente en el que el Juzgado de Primera Instancia dictó el auto del cual se recurre, dado que la apelación fue oída en su doble efecto.
2. No se hace condenatoria en costas procesales a la recurrente, dada la naturaleza del fallo.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civ.....