Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente Causa con relación al hoy penado ÁNGEL OVELIO BOZO URDANETA, y ORDENA DECLINAR el conocimiento de la misma a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.-