Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el ciudadano SALID TOUMA FADDOUL en contra de la ciudadana MARÍA FRANCISCA LÓPEZ ARANDIA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia, se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La resolución del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 19 de marzo de 2002 ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo y a desocupar el inmueble constituido por un apartamento signado con el N° A-142, ubicado en el décimo cuarto piso de la Torre “A” del edificio Mirador del Lago, situado en la avenida 2-C con esquina calle 77 (avenida 5 de julio), en jurisd.....