Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano OSWALDO URDANETA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-4.530.796, como trabajador al servicio de la Empresa ALLOYS COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, BONOS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO LABORAL que le pueda corresponder al ciudadano OSWALDO URDANETA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-4.530.796, como trabajador al servicio de la Empresa ALLOYS COMPAÑÍA ANÓNIMA. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por los conceptos de SALARIO, BONOS Y OTRO CONCEPTO LABORAL, deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana NELLYS FLORES CORZO titular de la cédula de identidad N° V-5.821.234 o remiti.....