REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3452
En el día de hoy veinte (20) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las diez y treinta de la mañana , se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana se constituyó en un inmueble ubicado en la población de Bachaquero Urbanización Progreso N° 114ª, EN EL Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por indicación del abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, inscrito en el impreabogado bajo el N° 21.326, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano REYES ESTEBAN URDANETA CARRILLO, a objeto de ejecutar medida EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el abogado ALEXIS DEVIS DAZA ( endosatario en procuración del ciudadano REYES ESTEBAN URDANETA CARRILLO) contra de los ciudadanos LISBETH RODAS QUIJADA y PAULINO ANTONIO MORENO VILLACINDA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a los ciudadanos LISBETH RODAS QUIJADA y PAULINO ANTONIO MORENO VILLACINDA titulares de la cédula de identidad NRO 9.002.724 Y 4.827.366. En este estado presente la parte actora ya identificada expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de esta misma fecha ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.014..170, procedo a señalar los bienes a ser embargados, siendo los siguientes. 1) Un televisor marca toshiba, modelo CS20E26, Serial N° 42918390, de 18´ con control, en funcionamiento valorado en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs.400.000,oo), ; 2) Un aire acondicionado marca Admiral N° 086.631, sin otra identificación en funcionamiento valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); 3) Un televisor marca Panasonic de 19´ sin serial ni modelo visible no se comprobó su funcionamiento valorado en Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs.400.000,oo), 4) Un aire acondicionado marca Sansung digital, modelo N° AW12A8JB, serial N° P2HN801380 en funcionamiento con control, valorado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,oo); 5) Un equipo de sonido marca Sony con radio AM y FM capacidad 5 CD y doble casete, serial N° 8126892, Modelo HCDW300, con dos cornetas de la misma marca, modelo SSW300, serial N° 8062416, en funcionamiento valorado en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs.400.000,oo),; 6) Una nevera de dos puertas horizontales marca AMONA, color Blanco, modelo TH21V2W, serial N° 9802170595, en funcionamiento valorado en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.600.000,oo); 7) Una lavadora marca WHIRPOOL, color beis, identificada con el N° J41180533, en funcionamiento valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.300.000,oo); 8) Un horno microondas marca Quosar, serial N° NM624480438, de Color marrón en funcionamiento, valorado en la suma de doscientos mil bolívares; 9) Un aire acondicionado marca Insamota, serial N° 24526, MODELO N° PH23, no se comprobó su funcionamiento, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo); 10) Una bicicleta montañera, marca carrete rung N° 26, serial N° YM8083258, de color marrón en funcionamiento, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 200.000,oo); 11) Vehículo marca Chevrolet, tipo Pick-up, año 2002, modelo 1500, silverado 4x4, color Negro, Placa 04kdam, SERIAL DEL MOTOR 71v347823, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEK14T71V347823, la cual presenta rayones en la pintura y golpe en el guarda fango trasero derecho y delantero derecho, montado sobre cuatro (04) cauchos en regular estado, tiene caucho de repuesto, gato y llave de cruz, tiene radio rocoló de doce (12) CD, marca Pionner identificado con el N° CDX-FM 1277, aire acondicionado en funcionamiento y con un Kilometraje de 220.229, valorado en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs.25.000.000,oo), valorado todos los bienes en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 28.500.000,oo). En este estado presente la ciudadana LISBETH RODAS y el ciudadano PAULINO MORENO, ya identificado en su carácter de codemandados, asistidos por la abogada MARIA CABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.610, EXPONEN: A los fines de facilitar cualquier formula de pago futuro, solicito del tribunal que posteriormente al embargo prevenido de los bienes señalados y descritos, con la aceptación del ejecutante nos sean entregados los bienes muebles a excepción de la camioneta en deposito judicial de conformidad con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial en Guarda y Custodia, así mismo prestamos el consentimiento para que la camioneta descripta después, de embargada quede en deposito judicial y en guarda y custodia del endosatario en procuración ALEXIS DEVIS DAZA.