Ahora bien, en vista de que la parte demandada ha cumplido con la obligación del pago al que fue condenada en el fallo dictado en fecha doce (12) de enero de 2011, y en virtud de que la parte actora se encuentra conforme con el monto cancelado; y la solicitud de la parte actora que se suspendan las medidas decretadas en la presente causa; esta Juzgadora deja sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha veinte (20) de agosto de 2021, ordenando oficiar lo conducente al organismo respectivo. Ofíciese.