Recibida demanda del Órgano Distribuidor para esa fecha el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha diecisiete (17) de octubre de 2000, contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 1957, bajo el No. 88, folios del 365 al 375, Tomo 1°, modificado en documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, bajo el No. 13, Tomo 31-A, y cuya última modificación quedó inscrita ante dicho registro en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80 del tomo 51-A.; contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CASTILLO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil tercero del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 1981, bajo el No. 24, tomo 3-A; y los ciudadanos LEDY LUIS CASTILLO PEÑA Y LEOVIGILDA GOMEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.622.018 y 4.207.105 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira; siendo admitida en fecha en fecha primero (01) de noviembre de 2000, ordenado la intimación de la referida sociedad mercantil en la persona de su Presidente LEDY LUIS CASTILLO PEÑA. Posteriormente en fecha veinte (20) de octubre de 2003, el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. presentó escrito reformando la demanda, siendo admitida en fecha once (11) de noviembre de 2003, ordenando la intimación de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CASTILLO C.A., antes identificada, y al ciudadano LEDY LUIS CASTILLO PEÑA, en su carácter de Presidente y a los ciudadanos LEDY LUIS CASTILLO PEÑA y LEOVIGILDA GOMEZ DE CASTILLO, identificados en actas, en su condición de fiadores solidarios y principales de la mencionada sociedad mercantil; para que paguen apercibidos de ejecución en un plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de la última intimación la cantidad total de CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 43.054.621,47).

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la actora solicito al Tribunal comisione al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para tramitar la intimación de los demandados, la cual fue ordenado en fecha cuatro (04) de febrero de 2004, dicha comisión fue recibida y agregada a las actas en fecha veinticuatro (24) de enero de 2005, donde el Alguacil Natural de dicho Juzgado dejo constancia que en fecha primero (01) de diciembre de 2004, se traslado a la dirección indicada por la parte actora y le fue imposible localizar a los demandados por lo que se ordeno la intimación por medio de carteles, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en auto de fecha veinte (20) de marzo de 2006.

Posteriormente el Tribunal en fecha catorce (14) de julio de 2008, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil ordenó librar comisión al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de practicar la fijación del cartel consignado.

En fecha quince (15) de abril de 2009, la abogada en ejercicio DUBRASKA JARAMILLO FERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se designe defensor Ad-Litem a los demandados; designando el Tribunal al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, quien fue notificado y juramentado en fecha ocho (08) de junio de 2009.

En fecha treinta (30) de junio de 2009, este Juzgado ordenó la citación del abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, en su condición de defensor Ad-Litem de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CASTILLO, C.A., y de los ciudadanos LEDY CASTILLO y LEOVIGILDA GOMEZ; quien fue intimado por el Alguacil Natural de este Despacho en fecha 06 de octubre de 2009. Y el día 02 de noviembre de 2009, el referido Defensor presento escrito de contestación a la demanda.

Ahora bien, estando el juicio en etapa de pruebas las partes presentaron pruebas, agregadas y admitidas en tiempo hábil en auto de fecha treinta (30) de diciembre de 2009.

Encontrándose la causa en etapa de sentencia el Tribunal dicto el fallo declarando parcialmente con lugar la demanda de Cobro de Bolívares por intimación intentada por la sociedad mercantil BANCO OCCIDNETAL DE DESCUENTO S.A.C.A. contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CASTILLO C.A., y los ciudadanos LEDY LUIS CASTILLO PEÑA Y LEOVILGILDA GOMEZ; ordenando una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de calcular los intereses de mora causados desde la admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva; designando el Tribunal a la ciudadana ELIANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.957.768, contadora pública, inscrita en el C.P.C. bajo el No. 84.943, quien presentó su respectivo informe.

En fecha trece (13) de junio de 2011, el abogado en ejercicio DIOSCORO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.040, solicito al Tribunal la Ejecución Forzosa, por lo que el Tribunal declaro la ejecución voluntaria en auto de fecha ocho (08) de junio de 2011; por lo que la abogada en ejercicio IRENE GOTERA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.098, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito nuevamente la Ejecución Forzosa, e igualmente solicito de decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados.

Posteriormente en fecha siete (07) de julio de 2011 el Tribunal declaro en ESTADO DE EJECUCION FORZOSA el fallo dictado en la presente causa, decretando MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada.

En fecha quince (15) de abril de 2021, la abogada en ejercicio INDHIRA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.535.865, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el No. 60.213, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadana LEOVIGILDA GOMEZ, antes identificada, y como se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 2021, anotado bajo el No. 53, Tomo 4, Folios 161 hasta el 163; presentó escrito solicitando al Tribunal fije día y hora previa notificación de la parte actora para consignar la cantidad adeudada. Posteriormente en fecha seis (06) de agosto de 2021, la referida apoderada judicial consigno mediante escrito consignando cheque de gerencia signado con el No. 38042908, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.209.931.382,00), equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300 USD); para cumplir con la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2011.

En fecha dieciocho (18) de agosto de 2021, la abogada en ejercicio SOFIA NICOLE ANNESE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 244.319, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 04 de mayo de 2017, anotado bajo el No. 2, Tomo 84, Folios del y al 8, de los libros de autenticaciones; parte actora en la presente causa expuso: “Consigno en este acto, constante de seis (6) folios útiles, copia certificada del instrumento poder que acredita la representación ejercida por quien suscribe, así como por el resto de los profesionales del derecho allí indicados. Asimismo, dejo constancia de que la presente consignación no implica la revocatoria ni el cese de los efectos producidos por cualquier otro instrumento poder otorgado por mi representada. Del mismo modo, dejo constancia del cumplimiento de la sentencia por parte de la demandada, por lo tanto solicito sean suspendidas las medidas ejecutadas en la presente causa”.

Para resolver, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observa en la pieza de medidas que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana LEOVIGILDA GOMEZ DE CASTILLO, identificada en actas, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa construida sobre él, constante de dos (2) plantas, el cual posee un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 Mts2), ubicada en el Barrio El Lobo, Calle 3, de la Ciudad de San Cristóbal, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de la Sucesión Suarez Vargas; Sur: Con terrenos que son o fueron de Teófilo Delgado, hoy calle de acceso; Este: Terrenos que son o fueron de Teófilo Monsalve y Oeste: Terrenos que son o fueron de José Jesús Delgado Vivas; cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y dan aquí por reproducidos.