DISPOSITIVO
Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto en las Actas de Defunción del causante DUBAN JOSE BLANCO ALVARADO, y el acta de nacimiento, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano YOENDRICK MANUEL BLANCO BLANCO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen el ciudadano YOENDRICK MANUEL BLANCO BLANCO, identificado con antelación, como hijo del causante DUBAN JOSE BLANCO ALVARADO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DUBAN JOSE BLANCO ALVARADO. Así se declara.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de confor.....