REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD Nº 6449-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM2271-2021, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. El ciudadano YOENDRICK MANUEL BLANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.086.082, número de teléfono celular: 0412-1666172, dirección de correo electrónico: yoendrick2002@hotmail.com, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOANNA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.917.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.707, número de teléfono 0414-3600744, correo electrónico loanna_barrios@hotmail.com, y de este domicilio, solicita se le declare suficientemente a su persona, como Único y Universal Heredero del causante ciudadano DUBAN JOSE BLANCO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.603.835, y de igual domicilio.
Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante, signada con el Nº 850, de fecha cuatro (04) de Mayo de 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YOENDRICK MANUEL BLANCO BLANCO, signada con el N° 254, de fecha catorce (14) de Mayo de 2002, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y 3); Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos YOENDRICK MANUEL BLANCO BLANCO y DUBAN JOSE BLANCO ALVARADO.


DISPOSITIVO

Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto en las Actas de Defunción del causante DUBAN JOSE BLANCO ALVARADO, y el acta de nacimiento, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano YOENDRICK MANUEL BLANCO BLANCO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen el ciudadano YOENDRICK MANUEL BLANCO BLANCO, identificado con antelación, como hijo del causante DUBAN JOSE BLANCO ALVARADO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DUBAN JOSE BLANCO ALVARADO. Así se declara.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Agosto del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-


ABG. JUAN CARLOS MORENO.- LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
En la misma fecha, siendo la nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 52, en el libro correspondiente, se devuelve la presente solicitud al solicitante, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y asimismo, se expidieron las copias certificadas solicitadas. LA SECRETARIA SUPLENTE:


ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
















JCMZ
Sol Nº 6449-2021