Se fundamentó decisión mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ALFRENCHI RAFAEL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.721.150, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 con las Agravantes del Ordinal 3° del Articulo 68, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD , y el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial.-
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