Se DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ENDRICK ENRIQUE VILLALOBOS MORILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.027.437, fecha de nacimiento: 18-12-1995, de 19 años de edad, ocupación obrero, hijo de ESMERALDA VILLALOBOS y ENRIQUE ECHETO, residenciado en el Barrio Silvestre Manzanilla, en la esquina del Deposito La Gallera 16 de Julio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al acusado ENDRICK ENRIQUE VILLALOBOS MORILLO, antes identificado, por considerarlo CULPABLE en al ejecución como autor por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley de Orgánica de Droga cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las acceso.....