Ahora bien, en virtud del acuerdo celebrado por la partes por ante el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y como dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Organo Jurisdiccional lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.