Por las consideraciones que anteceden, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE:
PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY de la decisión recurrida, contenida en el acta de audiencia preliminar, de fecha 05 de junio de 2012, así como de la audiencia oral de presentación de imputado fecha 03 de abril de 2012, ambas celebradas y dictadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; así como del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, por existir violación de la garantía relativa al a la Tutela Judicial Efectiva, el Principio de Legalidad y del Debido Proceso, previstos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, en atención a lo establ.....