DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN el recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados en ejercicio ALÍ NÚÑEZ MORENO, RAFAEL JOSÉ MARCANO y HERIKA BELÉN ZABALA HERNÁNDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.965, 124.242 y 100.494, quienes refieren actuar con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, contra la decisión dictada en fecha 12.07.2012, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico P.....