es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, por considerar que el imputado ROBERT ANTONIO PRIMERA MEDINA, se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor del mismo en fecha 07-02-2010, como lo era los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia sin la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del imputado ROBERT ANTONIO PRIMERA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No......