Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por ninguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados los imputados HUMBERTO ORANGEL PEREA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.309.107, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-11-1989, 18 años de edad, Soltero, Profesión estudiante, Residenciado Haticos por arriba, sector el Ponate N° 124-58, Estado Zulia; VICTOR HUGO BOSCAN PEREA, titular de la cedula de identidad bajo el N° 10.917.513, Venezolano, Natural de Maracaibo, Fecha de na.....