TERCERO
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales, como director del proceso y garante de los principios y garantías que otorga la Constitución a todo ciudadano sometido a proceso penal, ACUERDA SUSTITUIRLE a los ciudadanos YORNIS SALIN DRIKHA RONDON, LUCILO JOSÉ NATERA y ALEXANDER JOSÉ NATERA, la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra, por la siguiente medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Conforme al ordinal 3°, la obligación de presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (8) días; SEGUNDO: Conforme al ordinal 4° la Prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin previa autorización del Tribunal; y, así se decide.
Visto que los ciudadanos YORNIS SALIN DRIKHA RONDON, LUCILO JOSÉ NATERA y ALEXANDER JOSÉ NATERA, se encuentran plenamente identificados en autos, se acuerda hacer efectiva su libertad a partir d.....