Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES, intentó el ciudadano REINALDO ALEXANDER RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, obrero petrolero, titular de la cédula de identidad Nro V-10.730.952 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la empresa Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION COMPAÑÍA ANONIMA (ELINCA), con domicilio principal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.