Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, de conformidad con la Sentencia 1070/16 de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por el ciudadano JESUS AGAPITO RICO CARRERO en contra de la ciudadana OLGA DEL CARMEN BERMUDEZ FERNANDEZ, ya identificados, de este domicilio, el primero representado por el abogado Mario Quijada, inscrito en el inpreabogado 98.052 y la segunda por el abogado Aníbal Chacin, inscrito en el inpreabogado No. 152.783, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial contraído por los precitados ciudadanos el dieciocho de mayo.....