Este Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional.
TERCERO: Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Ordena REMITIR el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.