DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanosEDGAR RAFAEL PIRELA SANCHEZ y ELISA MUÑOZ DE BULMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.427.716 y Nº 7.823.995, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter deCónyuge y Madre de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causanteLORENA ESTHER BULMES MUÑOZ. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (.....