REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº1107-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en fecha 13 de Julio de 2021, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 01894-2021, referida a Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por el ciudadano por el ciudadano EDGAR RAFAEL PIRELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.427.716, correo electrónico edgarpirela@gmail.com, número de teléfono 0414 6041640, debidamente asistido por la abogada MERELIZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.300.432 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.205, correo electrónico dra.merelizsanchez@gmail.com, número de teléfono 0414 6312481, de este mismo domicilio, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 19 de Julio de 2021.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega el ciudadano EDGAR RAFAEL PIRELA SANCHEZ,actuando en su propio nombre y representación de la ciudadanaELISA MUÑOZ DE BULMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.823.995, como Únicos y Universales herederos dela causante, ciudadanaLORENA ESTHER BULMES MUÑOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.748.429, falleció Ab intestato en fecha 24 de Abril de 2021,tal como se evidencia en el acta de defunción signada con el Nº 184, de fecha 05 de Mayo de 2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copiacertificada del Acta de Defunciónexpedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 2021, signada con el Nº 184; 2)Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos EDGAR RAFAEL PIRELA SANCHEZy LORENA ESTHER BULMES MUÑOZ,signada con el Nº 328, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia;3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la De Cujus LORENA ESTHER BULMES MUÑOZ, signada con el Nº206,emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4)Copia certificada del Acta de Defuncióndel ciudadano LORENZO BULMES MORILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 2009, signada con el Nº 931;5)Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2021; 6)Copia fotostática de la cédula de identidad delosciudadanos EDGAR RAFAEL PIRELA SANCHEZ, LORENA ESTHER BULMES MUÑOZ y ELISA MUÑOZ DE BULMES.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanosEDGAR RAFAEL PIRELA SANCHEZ y ELISA MUÑOZ DE BULMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.427.716 y Nº 7.823.995, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter deCónyuge y Madre de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causanteLORENA ESTHER BULMES MUÑOZ. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Veinte(20) días del mes de Julio del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.-

NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-


XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega deloriginal con sus resultasy Dos copias certificadasa la solicitante, constante deQuince(15) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N°32-A .EL SECRETARIO.-


XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1107-2021
NHSP/xu.