No obstante aprecia esta Juzgadora que previo al error incurrido, las partes cumplieron con todas las cargas procesales en defensa de sus derechos, puede observarse de autos que tanto la parte actora como los codemandados de autos, toda vez que explanaron cada una de sus defensas en la fase de contestación de la demanda y de contestación a la reconvención, así como, en la etapa probatoria, corriendo inserta en actas la mayoría de los medios probatorios promovido por ambas sujetos procesales, siendo generado el desequilibrio procesal una vez recibidas las resultas del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que considera esta Juzgadora necesario dejar sin efectos todas actuaciones procesales generadas con posterioridad a la mentada decisión de Alzada, en consecuencia se acuerda reponer la causa hasta dicho estadio procesal subsiguiente al lapso de evacuación de pruebas, en aplicación de la teoría finalista y en reguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la economía proces.....