PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara; en contra de los pronunciamientos efectuados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del y la Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, contenidos en el acta de audiencia preliminar, de fecha 22 de mayo de 2018, en virtud que el mismo, se encuentra incurso en el contenido del literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.