el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICARDO RAFAEL MILLAN BRITO, a los ciudadanos JOSEFA ANTONIA ROSQUEL DE MILLAN, JANET MARIA MILLAN LEON, RICARDO JOSE MILLAN LEON, JOSE DANIEL MILLAN LEON, ROSA MERCEDES MILLAN LEON, JOSMARLY DEL CARMEN MILLAN ROSQUEL y JORIANY MARIA MILLAN ROSQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.050.215, V- 9.426.661, V-11.142.101, V-11.538.647, V-12.892.974, V-18.940.106 y V-26.243.656, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los seis (06) siguientes en su condición de hijos del de cujus antes mencionado --------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terce.....