Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• La REPOSICIÓN DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que sean convocados al proceso los herederos desconocidos, a través de los edictos que establece el artículo 231 eiusdem, en virtud que al omitirse en la causa el susodicho emplazamiento, se agravia el derecho a la defensa reconocido en el artículo 49, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, de acuerdo a lo antes resuelto, se declara;
• NULO TODO LO ACTUADO, a excepción de la práctica de la citación de los herederos conocidos identificados en el libelo de la demanda, lo que debidamente consta en actas.
No se hace especial pronunciamiento .....