Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- Su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer del procedimiento de DIVORCIO incoado por la ciudadana YARJELIZ DEL CARMEN GONZÁLEZ DE CARDENAS en contra del ciudadano YOHAN JOSÉ CARDENAS, en virtud de que el mismo está fundamentado en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil.
2.- Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para lo cual remítase con oficio el presente expediente, una vez vencido el lapso para que la parte actora pueda solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento C.....