En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOHAN CIRO CARABALLO CORNWALL y BRILLITH ELENA MEDINA LUNA, venezolano el primero de los nombrados y la segunda extranjera, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.484.238 y E-84.496.790, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día catorce (14) de junio de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 192, consignada en actas en copia certificada, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante.....