En consecuencia, dado que no se configuró el presupuesto referido a la cuantía contemplada en el artículo 233 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cuya interpretación quedó regulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ZULIA Y FALCÓN, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el recurso de casación, anunciado en fecha dieciocho (18) julio de 2016, por el abogado en ejercicio Gustavo Meléndez Pérez, actuando en representación de la parte demandada apelante en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de julio de 2016. ASI SE DECLARA.