Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ENDER CLARET PARRA QUEVEDO y ROSA CARMEN SANCHEZ PARRA en fecha 13 de febrero de 1982 por ante la Prefectura Civil del municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 169 consignada en copia certificada.