Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RONNY JOSÉ CHIRINOS y MARIA ELENA GUTIERREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.136.019 y V-23.757.516, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ARGELYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.392, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de Diciembre de 2008, por ante la Registradora Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos .....