III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHAVEZ GONZALEZ y MARTA ADELINA ALVAREZ AGUSTI, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.831.949 y V-8.198.936, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha once (11) de Octubre de 1991, la Prefectura del Municipio Sucre, distrito Sucre (hoy Municipio sucre) del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 560, folio (201), del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFIC.....