TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHAVEZ GONZALEZ y MARTA ADELINA ALVAREZ AGUSTI, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.831.949 y V-8.198.936, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE PEÑA RANGEL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 139.627
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha once (11) de Octubre de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre, distrito Sucre (hoy Municipio sucre) del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la av. 31 de Julio Urbanización Samaria Beach, Residencias El Refugio del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en donde transcurrieron sus primeros años de vida conyugal, de manera normal y en sin mayores contratiempos, pero que desde el día 11 de octubre del año 2000, se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no la han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que exigen el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vida conyugal que va desde el 11 de octubre de 2000, hasta la fecha actual, es decir por un tiempo que supera los cinco (5) años. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.
Recibida por distribución el día 15-06-2016, (vuelto del folio 14).
Por auto de fecha 17/06/2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 27/06/2016, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 22-06-2016, comparece la ciudadana marta Adelina Álvarez, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia le otorgó poder apud-acta a al abogado Francisco Peña Rangel.
En fecha 27-06-2016, comparece por ante este Tribunal el abogado Francisco Peña, en su carácter de apoderado de la ciudadana Marta Álvarez y mediante diligencia consigno los emolumentos para las copias de la copias asimismo puso el medio de transporte para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. .
En fecha 29-06-2016, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado y mediante escrito dio opinión favorable al presente divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHAVEZ GONZALEZ y MARTA ADELINA ALVAREZ AGUSTI, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.831.949 y V-8.198.936, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHAVEZ GONZALEZ y MARTA ADELINA ALVAREZ AGUSTI, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.831.949 y V-8.198.936, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha once (11) de Octubre de 1991, la Prefectura del Municipio Sucre, distrito Sucre (hoy Municipio sucre) del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 560, folio (201), del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABG. LUISANDRA CAZORLA .
En esta misma fecha (20-07-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABG. LUISANDRA CAZORLA
LVO/Lica.
Exp. Nro. 2016-161.-
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