Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, celebrados en la oportunidad de la Audiencia Preliminar de la fase de mediación, por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE DIAZ DIAZ y MARIBEL PIÑA LANDINEZ, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA).
Téngase los acuerdos de las Instituciones familiares de Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Autorización para viajar, como sentencia firme ejecutoriada.