1. CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario intentada por el ciudadano Ricardo Antonio Loaiza Contreras, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 14.474.182, en contra de la ciudadana Mayra Alejandra Jiménez Miranda, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 13.024.833; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2004, únicamente con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (8) años de edad, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo II titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida tota.....